Estar al día con las exigencias del Estado te hace un buen ciudadano y a su vez te ayuda a mantener la legalidad necesario para hacer valer tus derechos. ¡Paga tus impuestos al día!

Cada país tiene leyes y estatutos diferentes de acuerdo a la Constitución implementada, que pasan a ser  un deber para cada ciudadano que requiere cumplir a cabalidad cada una de ellas. Los impuestos deben pagarse independientemente del país donde te encuentres porque es una ley y debe cumplirse. En Colombia específicamente existe un régimen impositivo y se dividen en tres niveles de recaudo: nacional, departamental y municipal.

Cabe destacar que cada persona es responsable de verificar que impuesto le corresponde cancelar y buscar los medios para hacer efectivo su pago. En primera instancia, es importante estar al día ante los entes encargados de dicha cobranza. Todo ciudadano colombiano debe estar al día con sus impuestos para que esto no vaya a causar prelación a cualquier otro procedimiento legal que requiera gestionar.

En este artículo te diremos de forma detallada cómo funciona cada uno de estos impuestos y las consideraciones que debe tener un inversionista al momento de realizar su inversión.

El cobro y administración de los diferentes tipos de tributos en Colombia se realiza en pesos colombianos. Las personas contribuyentes, tanto las naturales como las jurídicas o sociedades nacionales, deben realizar el pago de impuestos sobre los ingresos, patrimonio, y ganancias ocasionales obtenidas en el país o en el exterior, calculados sobre la base gravable que les corresponda. Se entiende como sociedades nacionales a aquellas que han sido constituidas en Colombia, o cuyo domicilio principal sea en el país, o que tenga su sede efectiva de administración en Colombia.

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Impuestos que se deben cancelar en Colombia

El impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto nacional al consumo, el gravamen a los movimientos financieros (GMF), el impuesto nacional a la gasolina y ACPM, el impuesto nacional al carbono y el impuesto al timbre, entre otros.

El impuesto a la renta grava los ingresos obtenidos por los contribuyentes que generen incrementos en su patrimonio y provengan de operaciones ordinarias. Este puede ser pagado de forma anticipada mediante la retención en la fuente, que es un mecanismo de recaudo anticipado a nombre del Estado.

El IVA tiene una tarifa general de 19%, no obstante, tiene tasas diferenciales de 0% y 5% para ciertos productos y servicios. Por su parte, el impuesto nacional al consumo se aplica a la prestación o venta al consumidor final o la importación de bienes y servicios, la tarifa varía entre 4% y 16%. Estos impuestos son generalmente excluyentes, pero existen excepciones.

El GMF grava las transacciones financieras en virtud de las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, salvo que sea de un mismo titular que se encuentre en un mismo establecimiento de crédito. La tarifa es del 0.4%.

Los impuestos departamentales

Los principales son, el impuesto de registro, el impuesto al consumo de cigarrillos, cervezas y bebidas alcohólicas y el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.

El régimen de precios de transferencia tiene como finalidad garantizar que las transacciones que se realicen entre vinculados económicos cumplan con el principio de plena competencia. Lo anterior, aplicando incluso para operaciones realizadas con vinculadas ubicadas en zonas francas, así como entidades ubicadas en paraísos fiscales, en este último caso, incluso sin importar si es o no una empresa vinculada.

La renta de las personas naturales se determina por cédulas según lo señala el artículo 330 del estatuto tributario, que fija tres cédulas:

  • Rentas de trabajo, de capital y no laborales.
  • Rentas de pensiones.
  • Dividendos y participaciones.

Pero esa clasificación no afecta las tarifas del impuesto a la renta, de manera que a todas se aplica la misma tarifa, excepto el caso de los dividendos que tienen un tratamiento especial como pasa a exponerse.

Impuesto a la renta en las personas naturales. Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

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Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia

Las personas naturales que no tienen residencia fiscal en Colombia y obtienen rentas gravables de fuente nacional, tiene una tarifa del 10% según señala el artículo 245 del estatuto tributario en su primer inciso:

«La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%).»

Por su parte señala el parágrafo primero del mismo artículo:

«Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.»

Recordemos que un hay extranjeros que son residentes fiscales y otros que no lo son, lo mismo que hay colombianos que son residentes fiscales y otros no, de modo que lo correcto es referidos a no residentes fiscales y no a extranjeros.

Residencia fiscal para efectos tributarios. Requisitos y condiciones para que se configure la residencia para efectos fiscales en Colombia.

¿Qué es la Declaración de renta?

Principalmente debemos conocer qué significa declarar renta y para comprenderlo mejor es importante explicar el concepto de impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta no es más que un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. Entonces la declaración de renta es, básicamente, la información que tú debes presentar a la DIAN para que esta entidad haga el cálculo del valor que debes pagar de impuesto sobre la renta, basándose en tu situación financiera.

La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; es decir que en el 2022 tu declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 2021.

La declaración de renta no solo contiene información de interés para la DIAN, sino también para ti como declarante, pues podrás enterarte de todas tus actividades económicas como cuánto  ganaste (ingresos), qué tienes (activos), cuánto debes (pasivos) y cuánto fueron tus consumos (gastos y costos) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Es importante saber también que no todas las personas naturales están obligadas declarar renta. A continuación te contamos porqué.

Preguntas frecuentes

Son muchas las inquietudes que surgen, por lo que vamos a responder algunas dudas que puedas tener, estas son las siguientes:

¿Cómo saber si debo declarar renta en 2022?

La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación. .

¿En qué fecha debo presentar mi declaración de renta en 2022?

Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario de la DIAN 2022. Entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2021.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta o la presento tarde?

Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.

Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.

La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.

De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.

Tienes todas las recomendaciones al alcance de tu mano para presentar tu declaración de renta u otros impuestos a tiempo, cumplir con tus obligaciones es importante. No pierdas tiempo hazlo cuanto antes. Sé un buen ciudadano.

¡Suerte!