El Poder Ejecutivo dictó el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes.

 

Publicado en la Gaceta Oficial Número 42.092 de fecha 22 de Marzo de 2021, en su Disposición Derogatoria, establece: Se deroga el Reglamento de Pasaportes promulgado mediante decreto n.° 611, de fecha 10 de diciembre de 1974, y publicado en la G.O. n.° 30.634 del 28-02-1975.

En cuanto al PASAPORTE ORDINARIO y la PRÓRROGA de dos (2) años de vigencia que actualmente están en mano de los ciudadanos venezolanos:

Según lo explicado en la red social Instagram Live el viernes 26-3-2021 por el Director del SAIME Abogado Gustavo Vizcaíno, los ciudadanos venezolanos que obtuvieron una 1ra  ó 2da prórroga (por 2 años de vigencia cada una) incluso que tengan pendiente aún retirar de la Oficina del Saime respectiva la 2da prórroga, la podrán retirar y será estampada en su pasaportes, tendrán vigente su pasaporte con prórroga hasta la fecha de vencimiento de esa 1ra ó 2da prorroga por 2 años de vigencia.

Cabe destacar dentro del lapso de seis (6) meses continuos antes de la fecha de vencimiento de la 1ra  ó 2da prórroga por dos (2) años y a partir de la fecha 15-4-2021, aplican para solicitar PASAPORTE ORDINARIO por diez (10) años.

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En éste sentido los ciudadanos venezolanos que tienen PASAPORTE ORDINARIO con fecha de expedición es el año 2016 con 5 años de vigencia, que al presente ya esté vencido o esté por vencerse en los meses restantes del año 2021, son quienes aplican solo una vez a la PRÓRROGA por cinco (5) años

Asimismo, realizó la acotación que en el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, NO se puede solicitar la expedición de cédula de identidad por primera vez para los niños y niñas a partir que hayan alcanzado la edad de nueve (9) años.

Los venezolanos que cuenten con doble nacionalidad podrán salir del país, a pesar de contar con el pasaporte ordinario vencido, deben contar con un pasaporte extranjero y evidenciar que cumplieron los trámites de renovación.

De conformidad con la Disposición Transitoria del referido Reglamento: todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación (de Relaciones Interiores Justicia y Paz agregado nuestro), anteriores a la fecha de publicación del mencionado Reglamento, mantendrán su vigencia y validez hasta su fecha de vencimiento.

Lapsos de Vigencia del nuevo PASAPORTE ORDINARIO:

  • Tres (3) años de vigencia para niños(as) de 0 a 3 años de edad.
  • Cinco (5) años de vigencia para niños(as) y adolescentes de 3 a 17 años de edad. (el PASAPORTE ORDINARIO emitido a niños(as) a partir de 9 años con cedula de identidad, a su vencimiento SI aplica para la PRÓRROGA por cinco (5) años).
  • Diez (10) años de vigencia para personas a partir de 18 años de edad, y además la libreta del PASAPORTE ORDINARIO se podrá solicitar de 32 o 48 hojas (a su vencimiento NO aplica para la prórroga por cinco (5) años, sino que se debe solicitar un nuevo PASAPORTE ORDINARIO por diez (10) años de vigencia).

Excepciones a la prórroga (por 5 años) Artículo 30 del referido Reglamento

La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  2. Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  3. Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
  4. Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

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Requisitos para el PASAPORTE ORDINARIO de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 22 del referido Reglamento. El pasaporte de niños, niñas y adolescentes, deberá ser solicitado por uno o ambos padres. Cuando uno de los padres haya fallecido, o se haya declarado la privación de patria potestad con respecto a uno de ellos, el otro progenitor deberá presentar al momento de la cita, copia certificada del acta de defunción del progenitor fallecido, o de la decisión judicial de privación de patria potestad, según corresponda.

Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes en situación de colocación familiar o sometidos a tutela, el representante legal, el tutor o la tutora, deberán presentar al momento de la cita, la autorización emanada del Juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… (decisión y autorización que consisten en una sentencia judicial sobre la Privación de Patria Potestad, Colocación Familiar, Tutela Judicial, aclaratoria nuestra)

Los Niños, Niñas y Adolescentes, deberán asistir a la cita, en la fecha y hora fijada, acompañados por uno o ambos padres; por la persona que ejerza la tutela según decisión judicial, o por el representante legal, atendiendo a lo previsto en los párrafos anteriores.

En el caso de Niños y Niñas con edad menor a nueve (9) años, los padres, tutores (tutor o tutora agregado nuestro), o representantes legales, deberán presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento sin ningún tipo de tachadura o enmendadura. Los niños, niñas y adolescentes con edad igual o mayor a nueve (9) años, deberán presentar la cédula de identidad vigente.

Cuando el niño, niña o adolescente, sea hijo o hija de padres extranjeros, estos deberán presentar adicionalmente, el pasaporte visado (su pasaporte extranjero visado, agregado nuestro).

Portafolio de Servicio Despacho de Abogados Radaelli Marín & Aliados Asociados

El Despacho de Abogados Radaelli Marín & Aliados Asociados, e-mail: radaelliabogado@gmail.com, dispone de un equipo profesionales del Derecho capacitados para ejercer la representación legal de las personas interesadas y las Solicitudes Judiciales de las Instituciones Familiares de Colocación Familiar*, Tutela Judicial*, Ejercicio Unilateral ó  Extinción de la Patria Potestad*, Autorizaciones de Viaje, Cambio de Residencia, Homologación de acuerdos en entre los padres, de Niños, Niñas y Adolescentes, Adopción, Rectificación de Actas de Nacimiento, de Defunción, de Matrimonio, entre otras pretensiones.

Acudiendo a la vía judicial, ante el Tribunal de Primera Instancia Civil… o el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… según corresponda, a tenor de lo previsto en el Código Civil y la Lopnna, y obtener el nombramiento del Responsable de la Colocación Familiar, Representante Legal, Tutor(a), mediante la correspondiente sentencia definitiva, pronunciamientos* exigidos al  responsable ó representante legal de los Niños, Niñas y Adolescentes, que no son representados por sus padres, para la emisión de cedula de identidad por primera vez y pasaporte ordinario.

Al respecto de las Instituciones Familiares de Colocación Familiar, Tutela Judicial, Ejercicio Unilateral y/o Extinción de la Patria Potestad, Autorizaciones de Viaje, Cambio de Residencia, es conveniente recordar, en fecha 19-07-2019, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en cumplimiento de una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dicta una Directiva donde ANULÓ, DEROGÓ Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS PODERES NOTARIADOS CON ANTERIORIDAD, que facultaban erróneamente transmitir la Institución Familiar de la Patria Potestad, al tercero apoderado para ejercer la Patria Potestad de los Niños, Niñas y Adolescentes mencionados en el referido poder notariado, y al mismo tiempo autorizar a futuro la salida del país de los Niños, Niñas y Adolescentes, y deja por sentado que NO se autoriza a notariar poderes para delegar el ejercicio de la Patria Potestad (facultad según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna en lo sucesivo) es y debe ser compartida por ambos padres), y al mismo tiempo autorizar a futuro la salida del país.

En éste sentido en lo que respecta al Actas de Defunción del(los) padre-madre, abuelos, tíos, hermanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se tiene a los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos  plenos de derechos atribuidos por el Legislador, tutelados por la Lopnna, que requieran alguna de las Instituciones Familiares de: Colocación Familiar, Tutela Judicial, Ejercicio Unilateral y/o Extinción de la Patria Potestad, Autorizaciones de Viaje, Cambio de Residencia, Adopción y realizar la promoción de dicha acta como documento probatorio de fallecimiento del pariente en la Solicitud Judicial de Rectificación de Acta de Defunción, ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, o de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según corresponda, mientras ésta se tramita y se obtiene la sentencia definitiva, es pertinente traer a colación el contenido de la Resolución sobre Rectificación de Actas Registro Civil emanada del Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió bajo la resolución número 161219-274, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.094 de fecha 13-02-2017, que establece y RESUELVE: «Se exhorta a los entes públicos y privados a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona en el entendido que existen Actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad de la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho».

Precios de la PRÓRROGA por 5 años y del PASAPORTE ORDINARIO por 10 años

 Precios dentro de la República Bolivariana de Venezuela están anclados al Petro o petromoneda, es una criptomoneda lanzada en febrero del año 2018:

La PRÓRROGA por cinco (5) años cuesta 1,67954316 petros, sobre los bs. 175.000.000. El PASAPORTE ORDINARIO por diez (10) años cuesta 3,35908632 petros sobre los bs. 350.000.000.

El monto exacto convertido a bs. a la fecha de realizar su solicitud aparece en un banner en la www.tramites.saime.gob.ve y se informará el monto del precio del PASAPORTE ORDINARIO de Tres (3) años de vigencia para niños(as) de 0 a 3 años de edad, y

Cinco (5) años de vigencia para niños(as) y adolescentes de 3 a 17 años de edad.

Precios en el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en divisas USD

La PRÓRROGA por cinco (5) años costo aproximado USD $100,

El PASAPORTE ORDINARIO por diez (10) años costo aproximado USD $200,

El envío a domicilio a los países de Canadá, Costa Rica, Colombia, Honduras, Guatemala y Estados Unidos, entre otros donde aplique éste servicio tendrá un costo aproximado USD $80.

Para hacer la solicitud ingresa con el E-mail y contraseña o usuario que tengas registrado en el sistema Saime a: www.tramites.saime.gob.ve y en caso de haber olvidado puedes realizar su recuperación.

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