Tips sobre Autorización o Permiso de Viaje, cambio de Residencia para menor de edad ante Notaria Pública o Tribunal de Protección (Lopnna), a su alcance.  

 

Para viajar, salir de vacaciones o residenciarse fuera del país con su hijo menor de edad, es necesario tramitar las correspondientes autorizaciones de viaje o permiso de viaje para la salida fuera del país, y conjuntamente de este la solicitud de residenciarse el menor fuera del país, en ausencia o sin contar con la manifestación de voluntad de uno de los padres.

Previa realización del perfil de su caso, revisión de los requisitos e información, preparamos la documentación, para presentar la solicitud de autorización de viaje ante una Notaría Pública adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren) o ante los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según sea aplicable a su caso en particular.

 

Instructivo General que rige la preparación y redacción de Autorización de Viaje y Cambio de Residencia (de mero trámite no contenciosa y contenciosa) al exterior de las niñas, niños y adolescentes venezolanos, con y sin retorno, establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).

Información Preliminar

En cumplimiento de lineamientos establecidos por la Mesa Nacional para la Protección Migratoria de las Niñas, Niños y Adolescentes venezolanos en lo sucesivo llamados menores de edad, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y el Servicio Autónomo de Inmigración Migración y Extranjería (en lo sucesivo SAIME). Conforme a la norma, el Despacho Abogados Proactivos RM, previa realización del perfil, análisis, diagnóstico del caso, informa lo aplicable:

  1. La presente Autorización de Viaje al exterior puede ser de carácter de mero trámite o no contenciosa y contenciosa, pues se requiere de la manifestación de voluntad de(los) ambos solicitante(s) cónyuges-concubinos-padres, tutor(es) según sentencia definitiva y firme del Tribunal de Lopnna, del(los) hijos biológicos o adoptivos, tutoreado(s) ó pupilo(s), menores de edad, en caso de ausencia de uno o los dos padres, previa solicitud ante el Tribunal de Lopnna éste podrá suplir la ausencia y voluntad del padre(s) que esté(n) ausente(s) se desconozca su paradero o se nieguen a dar la autorización al otro padre.
  2. Se presentará ante Notaría Pública cuando el menor viaje con uno de sus padres, y ante el Tribunal de Lopnna cuando el menor viaje con persona diferente de los padres, se debe consignar con por lo menos ocho (08) días hábiles de anticipación al viaje.
  3. En el escrito de la Autorización de Viaje se debe mencionar los boletos de retorno al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, NO se emitirán autorizaciones para viajar vía aérea, ó terrestre sin boleto de retorno.
  4. En caso que el padre que le corresponde otorgar la Autorización de Viaje se encuentre fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberá otorgarla cumpliendo el modelo del escrito establecido por el SAREN e incluso en idioma castellano de ser permitido por la legislación local y podrá optar por hacerla ante una Notaría o Despacho de Abogado con facultad notarial del país en el exterior, Apostillarla, deberá traducirse al castellano por un intérprete oficial, (se recomienda hacerlo de ésta manera) o ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela con funciones notariales (redactada y visada por Abogado venezolano) y remitirla en original a Venezuela al padre que la requiere para declarar ante Notaría su Autorización ante Notaría Pública o Tribunal de Protección de Lopnna…
  5. En fecha 19-07-2019 el SAREN en cumplimiento de una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dicta una Directiva donde ANULÓ, DEROGÓ Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS PODERES NOTARIADOS CON ANTERIORIDAD, que facultaban erróneamente transmitir la Institución Familiar de Patria Potestad, al tercero apoderado para ejercer la Patria Potestad de los niños, niñas, y adolescentes mencionados en el referido poder notariado, y al mismo tiempo autorizar a futuro la salida del país de los niños, niñas, y adolescentes, y deja por sentado que NO se autoriza a notariar poderes para delegar el ejercicio de la Patria Potestad (facultad según Lopnna debe ser compartida por ambos padres), y al mismo tiempo autorizar a futuro la salida del país para otro eventual viaje, en consecuencia el padre o madre que esté ausente por residir en el exterior, podrá presentar ante Consulados con funciones de Notaria Pública de Venezuela o Notaría de cualquier país las AUTORIZACIONES DE VIAJE, cuando haya comprado el Boleto de Viaje ida y vuelta, aunque cuando el menor no vaya a regresar a Venezuela podrán  solicitarse de manera conjunta ante el Tribunal de Lopnna la Autorización de Viaje y el cambio de residencia, en el formato establecido, que llevará fotografías, debe Apostillarse en el exterior, y traducirse al castellano, por un intérprete oficial.
  6. Solo se emitirán Autorizaciones para Viajar vía terrestres con terceras personas cuando este sea familiar directo del Niño, Niña y Adolescente, indicar en el encabezado del escrito de la autorización, datos del parentesco cuando el Niño, Niña y Adolescente, viaje con un tercero (incluye a tíos, abuelos) y se solicitará asistido de Abogado ante el Tribunal de Protección de Lopnna…
  7. No se emitirán autorizaciones para viajar cuyo retorno exceda los 90 días.

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Utilidad

Para la aprobación del control migratorio de salida del país con o sin retorno que exige el SAIME, se debe disponer de Autorización de Viaje al exterior de las niñas, niños y adolescentes venezolanos, con y sin retorno al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Normas

Artículos 392, 393 Lopnna, Ley del Registro Público y del Notariado, Circular del SAREN de fecha 19-07-2019.

 

Intervención Judicial artículo 393 Lopnna

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez(a) del Tribunal de Mediación de Lopnna y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

 

Ponemos a su disposición nuestro equipo de Abogados Proactivos, quienes nos encargaremos de realizar, en su nombre y representación todos los trámites necesarios para obtener la Autorización de Viaje y/o Cambio de Residencia fuera del país de su niño, niña, o adolescente.

Puede solicitar nuestros servicios vía correo: radaelliabogado@gmail.com

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Atentamente Abogado Alfredo José Radaelli Marín

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