Aunque hay mucha gente que la consigue, adquirir la nacionalidad española puede ser más difícil de lo que parece. Tener dicha ciudadanía representa convertirse en un ciudadano de España que puede gozar de todos derechos y deberes, establecidos en la constitución de este país.

¿Qué es la nacionalidad española?

Es un enlace que relaciona a una persona con un país. La ciudadanía española es considerada como un derecho fundamental, por ello, todos los ciudadanos tienen, al menos, una nacionalidad. Dicho enlace jurídico le otorga a la persona unos derechos pero también unas obligaciones.

No obstante, la nacionalidad no solo se obtiene de manera correspondiente al nacer en un país. En España, se puede adquirir la nacionalidad en caso de vivir en el país durante 10 años de forma legal y perpetuada. Aunque se dan una serie de circunstancias que reducen ese tiempo a cinco años (refugiados), dos (procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos o procedencia sefardí) o uno (en condiciones especiales). Este tipo de condicionantes se ven sujetos a que el ciudadano interesado muestre una conducta apropiada y se haya integrado en la sociedad.

Al obtener la ciudadanía española, se puede vivir libremente en el territorio español, se ganan los derechos correspondientes a la ciudadanía de la Unión Europea y se adquieren los deberes de defender a España, de cumplir las obligaciones militares, de votar, de contribuir al sustento de los gastos públicos a través del sistema tributario, de cumplir las leyes y normas que rigen en España, así como disfrutar de los beneficios sociales que el estado español otorga a sus ciudadanos, como el derecho a la educación y a la salud pública.

Igualmente, como ciudadano español se es igual ante la ley, sin que pueda predominar alguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se adquiere el derecho a la libertad, a la seguridad y a la protección del hogar.

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Otro derecho radica en mantener la nacionalidad de origen, ya que España permite la doble ciudadanía. Sin embargo, el ciudadano debe consultar si la doble nacionalidad está permitida en su país de origen o si, por el contrario, perdería su ciudadanía al conseguir la española.

Según las leyes, los ciudadanos españoles deben tener un nombre (o dos) y dos apellidos. El extranjero debe señalar el nombre propio que aparezca en la certificación extranjera. Si el nombre se escribe en un sistema caligráfico diferente al latino, se realizará un ajuste gráfico y fonético. Cuando un extranjero no tiene dos apellidos, se podrá duplicar el único que tenga, con el fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos.

Sin embargo, la constitución española establece que todo aquel que adquiera la ciudadanía española puede conservar los apellidos en forma distinta a la determinada en las leyes, siempre y cuando, así lo declare en el acto de obtención de la nacionalidad o dentro de los dos meses posteriores a la adquisición o a la mayoría de edad.

Cada vez son más las personas extranjeras que desean obtener esta nacionalidad, por ello, a continuación, se muestran las diferentes formas para optar por la nacionalidad española, así como los documentos y requisitos necesarios para solicitarla correctamente.

¿Cómo adquirir la nacionalidad española?

La nacionalidad o ciudadanía española puede obtenerse de cinco maneras distintas, estas son las siguientes:

1. Nacionalidad para españoles de origen

Este tipo de nacionalidad, es aquella que se obtiene al momento de nacer. Los ciudadanos españoles por origen son todas aquellas personas nacidos de padre o madre españoles. También pueden ser ciudadanos españoles de origen, los siguientes:

  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los dos progenitores, ha nacido también en España (excepto los hijos de funcionario diplomático o consular extranjero acreditado en España).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos no poseen la nacionalidad, o si la legislación de los países de origen de los progenitores no le atribuye ninguna nacionalidad al hijo. En este caso puede elaborarse un expediente en el Registro Civil de su residencia para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de padres cuya identidad sea desconocida. Se suponen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de domicilio conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen, los extranjeros menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen durante el plazo de dos años a partir de la conformación de la adopción.

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2. Nacionalidad por posesión de estado

Tendrán derecho pleno a adquirir la nacionalidad española todas aquellas personas que hayan tenido y usado esta nacionalidad durante diez años, de forma prolongada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se invalide el título inscrito en el Registro Civil. El ciudadano deberá haber mantenido una conducta activa durante la posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en cuanto a los órganos del Estado español.

3. Nacionalidad por opción

Esta opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en condiciones determinadas, para que obtengan la nacionalidad española. Existe una serie de condiciones que permiten que una persona pueda optar a la ciudadanía española, es decir, que tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no.

Pueden optar a la nacionalidad española por opción las siguientes personas:

  • Los hijos de padre o madre española, o aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español, así como aquellas personas que hayan sido adoptadas por españoles después de haber cumplido la mayoría de edad. Esta posibilidad tiene una fecha de caducidad, cuando la persona interesada cumple 20 años, a menos que, por su ley personal el interesado no alcance la mayoría de edad a los 18 años, si bien es el caso, el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o nacido en España. En este caso, no existe límite de edad para solicitar la nacionalidad por opción. Los hijos de los emigrantes españoles pueden optar por la ciudadanía española, a cualquier edad y sin condiciones, simplemente demostrando que sus progenitores han sido españoles de origen nacido en España.
  • Los nacidos en España cuya determinación de la filiación (proceso para establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento se produzca después de los 18 años de edad, teniendo un plazo para optar por la nacionalidad española de dos años, desde el momento en que se le determina la filiación o el nacimiento.
  • El extranjero que haya sido adoptado por un español después de los 18 años de edad, podrá optar por la nacionalidad española de origen, durante un plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • El interesado puede solicitar directamente la nacionalidad española por opción, si este es mayor de catorce años. En caso de ser menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se puede realizar a través de la actuación de un representante legal.

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Nacionalidad española por opción para hijos de españoles

En caso de ser hijo de madre o padre español y se reside fuera de España, se puede adquirir la nacionalidad española asistiendo al Consulado de España o Viceconsulado Honorario más cercano a su residencia y presentando los siguientes documentos:

  • Acta de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que suministra el Consulado).
  • Partida de nacimiento del interesado.
  • Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de los progenitores españoles.
  • Pasaporte español de la madre y el padre.
  • Si uno de los dos progenitores español tiene otra nacionalidad, debe presentar una constancia respectiva. En caso de que uno de los progenitores sea residente de otro país distinto de España, deberá presentar el documento de identificación respectivo o cédula de identidad.
  • Si uno de los padres no es español, deberá presentar el documento de identidad respectivo o pasaporte.
  • Si los padres están casados legalmente, el aspirante deberá presentar el Libro de Familia español (si el matrimonio está registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada dicha unión conyugal.

4. Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es una forma de adquisición de la ciudadanía que requiere la residencia del interesado en España durante 10 años de forma legal (con una visa o permiso de residencia), prolongada e inmediatamente anterior a la solicitud. La ciudadanía también se obtiene por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá rechazarla por motivos racionales de orden público o interés nacional. Existen casos de residencia dónde el período exigido se reduce, estos son los siguientes:

  • 5 años: Para la concesión de la nacionalidad española a todas aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: Para los nacionales de países Iberomericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
  • 1 año: Para el que haya nacido en territorio español, el que no ejerció su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o refugio de un ciudadano o institución española durante dos años continuos, inclusive si continuase en esta situación al momento de la solicitud, el que lleve un año casado con un ciudadano español, el viudo o viuda de española o español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.

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Nacionalidad española por residencia para nietos de españoles

En caso de ser nieto de un ciudadano español de origen y se quiere obtener la nacionalidad española, se debe vivir de manera legal y continua durante un año en España para poder adquirir el derecho de solicitar la ciudadanía española. Para este caso, la residencia legal sólo se otorgará con visa de trabajo o con visa de inversionista.

Así que, para que se otorgue un permiso de residencia y trabajo, el interesado deberá tener una oferta de trabajo de un empleador español o confirmar la disposición de medios suficientes para financiar la estancia en España durante el año de residencia.

Una vez se haya cumplido el período de tiempo legal, se podrá tramitar la nacionalidad ante el Registro Civil correspondiente al domicilio en España y presentar los siguientes documentos:

  • Certificación de Nacimiento del Registro Civil Español del abuelo del aspirante.
  • Partida de nacimiento del solicitante (legalizada).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado.
  • Certificado de antecedentes penales emitido en España del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento del interesado.
  • Tarjeta de Identidad del extranjero.
  • Pasaporte.
  • Constancia de medios de vida para vivir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad (si es el caso).

5. Nacionalidad por carta de naturaleza

Este modo de adquisición de la nacionalidad española, tiene carácter graciable y no se somete a las normas generales de procedimiento administrativo. Esta forma se produce cuando es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, después de valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Las concesiones por carta de naturaleza caducan a los 180 días posteriores a su notificación; si en este plazo de tiempo no asiste la persona interesada ante el funcionario competente para cumplir los requisitos.

La obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza depende del carácter intrínseco del Gobierno basado en las circunstancias de cada caso. En este caso, es fundamental contar con un buen asesoramiento jurídico; ya que el carácter arbitrario de esta concesión admite que una buena preparación de la solicitud tenga más posibilidades de ser aceptada.

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Requisitos para adquirir la nacionalidad española

En España, al igual que en otros países del mundo, se necesita disponer de una serie de requisitos para obtener la nacionalidad de dicho país. Cada país gobierna su normativa y España es uno en el que la gestión del trámite no resulta difícil ni incómoda.

La nacionalidad española puede ser solicitada por todas aquellas personas que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años) en España o, por el contrario, las que ya se encuentren emancipadas; las personas que hayan cumplido los 14 años y que vayan acompañados por su representante legal; las personas que representan legalmente a un menor que todavía no haya cumplido los 14 años; las personas incapacitadas o la que los representa legalmente.

La solicitud de la ciudadanía española debe presentarse ante el Registro Civil correspondiente a su residencia; para hacer más cómodamente el trámite.

El documento que debe rellenar para solicitar la nacionalidad española debe estar efectuado correctamente. También puede solicitarlo en el Registro Civil de su residencia o ir a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, ubicada en Madrid.

Es importante que la documentación a adjuntar a la solicitud de la nacionalidad este completa; pues si falta cualquiera de los requeridos, la solicitud no será válida.

Primero, el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de la Subsecretaría; segundo, la Tarjeta de Identidad de extranjero, la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el pasaporte; el Certificado de empadronamiento; el Certificado de nacimiento del interesado, traducido y legalizado; si el aspirante es mayor de edad, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; la declaración de los medios de vida para poder residir en España (un contrato de trabajo, unas nóminas, el informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio que pueda probarlo), y, si el solicitante tuviera hijos a su cargo, la Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad.

En caso de que el solicitante sea refugiado; nacido en territorio español; si no ha ejercido el derecho de optar por la ciudadanía; si es menor en régimen de tutela, guarda o acogimiento no temporal; si está casado con un español (a); si es viudo (a); si es nieto (a) de español, o, por último, si es de procedencia sefaradí, deberá incluir más documentación adicional.

Cuando el aspirante tenga toda la documentación requerida, deberá entregarlos en el Registro Civil, el cual se encargará de enviarlos al Ministerio de Justicia y, cuando haya llegado, el solicitante lo sabrá a través de una notificación escrita. Una vez que la solicitud sea válida y la ciudadanía haya sido aprobada; el interesado deberá seguir tramitando la nacionalidad con el Registro Civil.

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Documentos imprescindibles al momento de tramitar la nacionalidad española

Lo más difícil a la hora de tramitar la nacionalidad española es precisamente ordenar todos los documentos necesarios para que estén en su fecha vigente; ya que muchas veces estos vencen antes de poder tenerlos todos juntos. Por eso, es muy importante saber cuáles son estos documentos y dónde deben solicitarse.

  • Partida de nacimiento: Debe ser solicitada en la ciudad en la que el interesado haya nacido o donde haya sido inscrito. Por lo general, se necesita que esté legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento.
  • Certificados de antecedentes penales: Son dos: el del país de origen y el de las autoridades españolas. El primero debe ser emitido y legalizado en el país de origen del documento. El segundo, basta con comprar un impreso oficial de certificado de penales y enviarlo por correo al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia del documento de identificación.
  • Certificado de empadronamiento: Se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que reside el aspirante.
  • Certificado de residencia legal en España: Se solicita en la subdelegación del gobierno que corresponda.
  • Documento que certifique que cuenta con medios de vida para vivir en España: Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.
  • Fotocopia del número de identificación de extranjeros o de la tarjeta de domicilio.
  • Fotocopia del pasaporte.

En determinadas circunstancias es necesario proporcionar documentación adicional que acredite la situación del interesado. Por ejemplo, en caso de estar casado con un español; el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el de nacimiento de la pareja. En caso de ser hijos de españoles de origen; el certificado de nacimiento de los progenitores. Todo esto hace que, muchas veces, sea más sencillo contar con la ayuda de un abogado que ayude a tramitar los papeles e informe sobre los documentos que se deban consignar dependiendo de la situación específica.

Conclusión

Contar con la nacionalidad española puede ser muy beneficioso para todos aquellos inmigrantes que quieren disfrutar de los mismos derechos. Sin embargo, los trámites para adquirir esta ciudadanía no son algo sencillo; por lo que recibir asesoramiento jurídico podrá guiarte durante todo el proceso de solicitud para que resulte más fácil y menos tedioso.