El pasado 29 de enero salió publicada en la Gaceta Oficial la reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en el cual se establece que las multas, en lugar de tasarse con base en un valor fijo para la unidad tributaria, dependerán ahora del precio de la moneda con más alta valoración para el momento de imposición de la sanción, de acuerdo con el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
La reforma del instrumento legal, que alcanza a personas naturales y jurídicas, establece en su artículo 100 que aquellos que no posean el Registro de Información Fiscal (RIF) o lo tengan desactualizado, deberán cancelar 150 unidades de la moneda con mayor tasa de cotización, de acuerdo a lo publicado por el BCV.
Igualmente, aquellas personas que no se inscriban dentro del período de tiempo establecido o que proporcionen datos falsos, serán multados con 50 unidades; en cambio, los que no actualicen puntualmente su información del RIF, se les sancionará con 100 unidades tributarias.
Otra de las sanciones publicada en la modificación del Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado es el cierre de locales comerciales durante un plazo de cinco días; si se comprueba que el mismo tienen el RIF vencido.
Después de haber aplicado dicha sanción, los propietarios o encargados del comercio sancionado; tendrán que solicitar una autorización ante la administración tributaria para abrirlo nuevamente y el proceso podría tardar hasta un mes.
Desde hace varios años, el Servicio Nacional de Administración Tributaria (Seniat), tiene a disposición de los usuarios un portal en línea; en el que se puede efectuar la renovación del RIF de forma rápida, sencilla y sin ningún costo.